Comentario al plenario Díaz Bessone sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva antes del juicio
En el 2008, la Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, en un fallo plenario “Díaz Bessone”,limitar la aplicación de la prisión preventiva, entendiendo que ésta sólo puede ser una medida de uso excepcional y un último recurso cautelar. Con esta decisión, los jueces ajustaron la jurisprudencia del máximo tribunal en materia penal a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos que obligan al país a respetar el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal y tutelan su cumplimiento.
De acuerdo con este fallo, se declara como doctrina plenaria que “no basta, en materia de excarcelación o eximición de prisión, para su denegación, la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”. Y disponen que los únicos parámetros que deben utilizarse para determinar que la causa peligra son el riesgo de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones.
Publicamos un comentario al fallo, realizado por Eleonora Devoto y María Ivana Carafa en la página http://www.pensamientopenal.com.ar/ con autorización de su webmaster

