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PROMUEVEN QUERELLA CRIMINAL POR LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y/O DE LESA HUMANIDAD QUE TUVIERON LUGAR EN ESPAÑA EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE JULIO DE 1936 Y EL 15 DE JUNIO DE 1977
Señor Juez Federal:
DARÍO RIVAS CANDO, con domicilio en la calle Caxaraville 1745, Ituzaingo, Pcia. de Buenos Aires, titular [...]
San Carlos de Bariloche, 5 de abril de 2010.
Autos y vistos:
El “Incidente de solicitud de interrupción de embarazo formulado por T. N.”, el cual
corre por cuerda de los autos caratulados “N., R. F. s/abuso sexual”, expte. Nro. S.3-10-
100, del registro de la Secretaría N° III de este Juzgado de Instrucción en lo Criminal y
Correcional Nro. [...]
En el 2008, la Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió, en un fallo plenario “Díaz Bessone”,limitar la aplicación de la prisión preventiva, entendiendo que ésta sólo puede ser una medida de uso excepcional y un último recurso cautelar. Con esta decisión, los jueces ajustaron la jurisprudencia del máximo tribunal en materia penal a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos que obligan al país a respetar el principio de inocencia y el derecho a la libertad personal y tutelan su cumplimiento.
De acuerdo con este fallo, se declara como doctrina plenaria que “no basta, en materia de excarcelación o eximición de prisión, para su denegación, la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años”. Y disponen que los únicos parámetros que deben utilizarse para determinar que la causa peligra son el riesgo de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones.
Publicamos un comentario al fallo, realizado por Eleonora Devoto y María Ivana Carafa en la página http://www.pensamientopenal.com.ar/ con autorización de su webmaster
El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
El fallo del 2009 de la Jueza Gabriela Seijas del Tribunal en lo Contencioso Administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires da una respuesta favorable al reclamo expresado a través de un Recurso de Amparo para que se declare inconstitucional la Ley de Matrimonio vigente y que se cumpla con el derecho constitucional a la igualdad jurídica. Autorizó el matrimonio de personas del mismo sexo en un caso concreto.